Guía · Híbridos en Colombia · 2026

Beneficios de tener un carro híbrido en Colombia (2026): pico y placa, IVA, impuestos y renta

Por CH Motors · Importadora de vehículos, BogotáActualizado: Lectura: 13 min

En 2026 un carro híbrido en Colombia paga IVA del 5 % en lugar del 19 %, puede acceder a la exclusión de IVA y a una deducción del 50 % en renta con certificado de la UPME, tiene 40 % de descuento en el impuesto vehicular durante 5 años si se matricula en Bogotá o Cundinamarca, y no tiene pico y placa en Bogotá (previa inscripción), Medellín ni Cali. Los descuentos de SOAT y revisión técnico-mecánica, el tope del 1 % en impuesto vehicular y la exención nacional de pico y placa de la Ley 1964 de 2019 son solo para eléctricos. Un proyecto de reforma proponía subir el IVA de los híbridos al 19 %, pero a 25 de agosto de 2026 no hay ningún cambio aprobado. Aquí encuentras cada beneficio con su norma, su condición y su fuente, y cómo aplican a la Toyota RAV4 HEV 2026 en stock.

¿Qué beneficios tiene un carro híbrido en Colombia en 2026?

Un híbrido (HEV o PHEV) tiene cuatro beneficios: IVA del 5 %, exclusión de IVA y deducción del 50 % en renta con certificado UPME, 40 % de descuento en impuesto vehicular por 5 años en Bogotá o Cundinamarca, y exención municipal de pico y placa. Los beneficios de la Ley 1964 de 2019 son solo para eléctricos.

Resumen de beneficios para híbridos y eléctricos en Colombia en 2026
BeneficioHíbrido HEV/PHEVEléctricoNorma
IVA del 5 % (en vez del 19 %)SíSíArt. 468-1 E.T.; DIAN Concepto 003903 de 2025
Exclusión de IVA + deducción del 50 % en rentaSí, con certificado UPME (no MHEV)Sí, con certificado UPMELey 1715/2014 arts. 11-12; Res. UPME 135/2025
Descuento impuesto vehicular Bogotá (5 años)40 %60 %Acuerdo 780/2020 art. 25
Descuento impuesto vehicular Cundinamarca (5 vigencias)40 %60 %Ordenanza 038/2025
Tope del 1 % en impuesto vehicularNoSíLey 1964/2019 art. 3
Exención de pico y placa en BogotáSí, con inscripciónSí, con inscripciónDecreto Distrital 003/2023 art. 3
Exención de pico y placa en Medellín y CaliSí, sin trámiteSí, sin trámiteNorma local de cada ciudad (ver sección Medellín, Cali y otras ciudades)
Exención nacional de pico y placa, SOAT −10 %, RTM −30 %, parqueaderosNoSíLey 1964/2019 arts. 4, 6 y 7
Arancel de importación0 % desde Canadá (certificación de origen, TLC Colombia–Canadá); 20 % HEV / 15 % PHEV sin TLC0 % de cualquier origenDecreto 1550/2024; Decreto 2051/2019; TLC Colombia-Canadá

Cuanto más alto es el valor del vehículo, más pesan estos beneficios, como en la Toyota RAV4 HEV 2026 en stock en Bogotá.

Fuentes: DIAN, Concepto 003903 (28-mar-2025) · Ley 1964 de 2019 · UPME, incentivos tributarios (2026) · Alcaldía de Bogotá, impuesto vehicular (2026)

¿Los carros híbridos tienen pico y placa en Bogotá en 2026?

No, siempre que estén inscritos en el registro de vehículos exceptuados de la Secretaría Distrital de Movilidad. El Decreto Distrital 003 de 2023 exceptúa del pico y placa a los vehículos de motorización híbrida que funcionan alternada o simultáneamente con motor eléctrico, y el alcalde Carlos Fernando Galán confirmó en enero y febrero de 2026 que la exención se mantiene.

La restricción rige de lunes a viernes de 6:00 a 21:00. El artículo 3 del Decreto 003 de 2023 saca de ella a eléctricos e híbridos, y la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) acepta MHEV, HEV y PHEV.

En 2026 hubo debate sobre retirar el beneficio. El 21 de enero Galán explicó que no existe un estudio para eliminarlo y el 11 de febrero confirmó que la exención se mantiene porque quedó fijada en el Plan de Desarrollo "Bogotá Camina Segura 2024-2027". A 25 de agosto de 2026 sigue vigente.

Fuentes: SDM, abecé del pico y placa en Bogotá (2026) · Infobae, declaraciones del alcalde Galán (21-ene-2026) · Infobae, Galán cierra el debate (11-feb-2026)

¿Cómo inscribo un híbrido en el registro de vehículos exceptuados de Bogotá?

Se solicita en línea en el portal de la Secretaría Distrital de Movilidad, movilidadbogota.gov.co, en el registro de vehículos exceptuados del pico y placa. La SDM responde en máximo 15 días calendario y, a diferencia de otras excepciones, la inscripción de híbridos y eléctricos no se renueva cada año.

  1. Ten a mano la licencia de tránsito, con el combustible registrado como híbrido (por ejemplo, gasolina/eléctrico).
  2. Entra a movilidadbogota.gov.co, sección Pico y Placa, registro de vehículos exceptuados, y crea tu usuario.
  3. Elige la categoría de híbridos y eléctricos, registra la placa y adjunta los documentos del formulario.
  4. Espera la respuesta (máximo 15 días calendario). Hasta que esté aprobada, respeta el pico y placa.

En un carro nuevo el trámite se hace después de la matrícula inicial; la matrícula inicial forma parte del proceso de importación (ver la guía sobre carros importados).

Fuentes: SDM, vehículos exceptuados del pico y placa (2026) · SDM, abecé del pico y placa en Bogotá (2026)

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¿Y el pico y placa para híbridos en Medellín, Cali y otras ciudades?

En Medellín y el Valle de Aburrá los híbridos están exentos sin inscripción desde el 3 de agosto de 2026, y en Cali están exentos los parametrizados en el RUNT como eléctrico, gasolina/eléctrico o diésel/eléctrico. La exención de híbridos es una decisión de cada alcaldía, no una norma nacional, así que cambia de ciudad en ciudad.

Pico y placa para híbridos en Bogotá, Medellín y Cali en 2026
CiudadExentoTrámiteHorario de la restricción
BogotáSíInscripción en el registro de exceptuados de la SDML-V 6:00-21:00
Medellín y Valle de AburráSíNinguno: el combustible híbrido debe figurar en la licencia de tránsitoL-V 5:00-20:00
CaliSíNinguno: parametrización en el RUNT como gasolina/eléctrico, diésel/eléctrico o eléctricoL-V 6:00-19:00

Bucaramanga, Cartagena y Pereira también exceptúan híbridos según su norma local; verifica el horario vigente. Barranquilla no tiene pico y placa para particulares.

La exención municipal no está garantizada: cada ciudad la fija en su norma local. Manizales es el ejemplo: su pico y placa temporal de agosto de 2026 no exime a los híbridos. La única nacional, la del artículo 6 de la Ley 1964 de 2019, cubre solo a los eléctricos.

Fuentes: Secretaría de Movilidad de Medellín, pico y placa (2026) · El País, pico y placa en Cali (jul-2026) · Ley 1964 de 2019, art. 6

¿Cuánto IVA paga un carro híbrido en Colombia?

Un carro híbrido paga IVA del 5 %, frente al 19 % general, por el artículo 468-1 del Estatuto Tributario. La DIAN lo reiteró en el Concepto 003903 del 28 de marzo de 2025 y la tarifa está vigente a agosto de 2026.

Sobre la reforma tributaria: el proyecto radicado el 21 de julio de 2026 proponía el 19 % para híbridos. No es ley. El gobierno posesionado el 7 de agosto de 2026 lo rechazó y anunció otra reforma para septiembre de 2026. A 25 de agosto de 2026 no hay cambio aprobado; verifica la vigencia.

Fuentes: DIAN, Concepto 003903 (28-mar-2025) · Semana, proyecto de reforma tributaria (jul-2026) · La República, reforma tributaria e IVA de híbridos (jul-2026)

¿Puedo deducir la compra de un híbrido en el impuesto de renta y no pagar IVA?

Sí, con el certificado de la UPME. Los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014 (modificada por la Ley 2099 de 2021) otorgan una deducción del 50 % del valor de la inversión en el impuesto de renta y la exclusión de IVA por la compra de un vehículo eléctrico, híbrido enchufable o híbrido nuevo, y la DIAN confirmó en 2026 que aplica a personas naturales que lo compran para uso personal. Consulta a tu contador antes de comprar.

La deducción se toma en hasta 15 años y no puede superar el 50 % de la renta líquida del año; en la cédula general aplica además el límite del artículo 336 del Estatuto Tributario. Según los Conceptos DIAN 000673 del 16 de enero de 2026 y 146 de 2026, cubre BEV, PHEV y HEV; los mild hybrid (MHEV) quedan por fuera.

Beneficios de la Ley 1715 de 2014 para vehículos híbridos
Beneficio Ley 1715RequisitoCómo se aplica
Exclusión de IVACertificado UPMEFactura sin IVA, o devolución del IVA pagado ante la DIAN
Deducción del 50 % de la inversión en rentaCertificado UPMEDeclaración de renta, hasta 15 años, máximo 50 % de la renta líquida

La UPME certifica automóviles, camperos, motos y camionetas (Resolución UPME 135 de 2025, anexo 2, modificada por la Resolución 736 de 2025); el trámite se radica en la ventanilla anual de la UPME, con tarifa.

El certificado no tiene que existir antes de la factura: si pagaste el IVA del 5 % y luego lo obtienes, puedes pedir a la DIAN la devolución como pago de lo no debido dentro de los 5 años siguientes (Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.21.22). Depende de tu situación tributaria: consulta a tu contador.

Fuentes: DIAN, Concepto 000673 (16-ene-2026) · DIAN, Concepto 146 (2026) · UPME, incentivos tributarios para vehículos (2026) · INCP, devolución del IVA (feb-2026)

¿Qué descuento tienen los híbridos en el impuesto vehicular?

Un híbrido matriculado en Bogotá tiene 40 % de descuento en el impuesto vehicular durante los 5 años siguientes a la matrícula (Acuerdo 780 de 2020, art. 25), y uno matriculado en un organismo de tránsito de Cundinamarca tiene 40 % durante 5 vigencias (Ordenanza 038 de 2025). A nivel nacional no existe descuento para híbridos: pagan las tarifas ordinarias de la Ley 488 de 1998.

Las tarifas nacionales ordinarias son 1,5 %, 2,5 % y 3,5 % del avalúo. En Bogotá, para 2026: 1,7 % hasta $57.349.000, 2,7 % hasta $129.032.000 y 3,7 % en adelante. El tope del 1 % de la Ley 1964 de 2019 es solo para eléctricos. Conclusión práctica: matricula en Bogotá o en Cundinamarca.

Descuentos del impuesto vehicular para híbridos y eléctricos por jurisdicción
JurisdicciónHíbridoEléctricoDuraciónCondición
Bogotá (Acuerdo 780/2020 art. 25)−40 %−60 %5 años siguientes a la matrículaMatriculado en Bogotá entre 2021 y 2030; híbridos a gas excluidos
Cundinamarca (Ordenanza 038/2025)−40 % (híbridos nuevos, incluidas motos)−60 %5 vigencias desde el año siguiente a la matrícula inicialMatrícula inicial en organismo de tránsito de Cundinamarca entre el 1-ene-2026 y el 30-sep-2028; excluye híbridos a GLP
Resto del país (Ley 488/1998)Sin descuentoTope del 1 % (Ley 1964/2019)—Tarifas ordinarias 1,5 / 2,5 / 3,5 %

Fuentes: Alcaldía de Bogotá, impuesto de vehículos 2026 · Gobernación de Cundinamarca, descuento para híbridos (2026) · Ley 1964 de 2019, art. 3

¿Los híbridos tienen descuento en SOAT, revisión técnico-mecánica o parqueaderos?

No. Los descuentos del 10 % en el SOAT y del 30 % en la revisión técnico-mecánica, las tarifas preferenciales de parqueaderos y la exención nacional de pico y placa son beneficios de la Ley 1964 de 2019 reservados a vehículos eléctricos.

El artículo 2 de esa ley define vehículo eléctrico como el impulsado exclusivamente por motor eléctrico. Con esa definición, los artículos 3 (tope del 1 %), 4 (SOAT y RTM), 6 (exención nacional de pico y placa) y 7 (2 % de cupos de parqueadero) excluyen a cualquier híbrido.

La única mención a híbridos (artículo 11) obliga a los importadores a garantizar repuestos: es un deber del vendedor, no un beneficio del comprador.

Fuentes: Ley 1964 de 2019, arts. 2, 3, 4, 6, 7 y 11

¿Un híbrido no enchufable (HEV) tiene los mismos beneficios que un PHEV o un mild hybrid?

Un HEV y un PHEV tienen los mismos beneficios: IVA del 5 %, incentivos de la Ley 1715 vía UPME, descuentos del impuesto vehicular en Bogotá y Cundinamarca y exención de pico y placa en Bogotá, Medellín y Cali. El mild hybrid (MHEV) está exceptuado del pico y placa en Bogotá, pero no accede a los incentivos de la Ley 1715.

Un HEV como la RAV4 mueve el carro con el motor eléctrico en tramos urbanos y recarga con el frenado; un PHEV además se enchufa; un MHEV solo asiste al motor de gasolina.

La Toyota RAV4 HEV 2026 es un híbrido completo, no un mild hybrid, así que entra en el grupo con todos los beneficios.

Fuentes: SDM, abecé del pico y placa (2026) · DIAN, Concepto 000673 (16-ene-2026) · UPME, incentivos tributarios (2026)

¿Cuánta gasolina ahorra un híbrido frente a uno convencional?

Una RAV4 híbrida XLE AWD consume 5,7 L/100 km en ciclo combinado según Toyota Canadá (5,2 en ciudad y 6,1 en carretera). Frente a una SUV a gasolina de 8,5 L/100 km, el ahorro es de unos 11.700 pesos por cada 100 km, cerca de 1,75 millones de pesos al año recorriendo 15.000 km.

El cálculo, con supuestos declarados: gasolina a unos 4.187 pesos por litro (promedio nacional, agosto de 2026); 5,7 L/100 km cuestan unos 23.900 pesos por 100 km; una SUV convencional de 8,5 L/100 km (supuesto de referencia, no un modelo concreto) cuesta unos 35.600. La diferencia es de 11.700 pesos por 100 km.

Fuentes: Toyota Canadá, RAV4 2026 (2026)

¿Qué arancel paga un híbrido importado?

Depende del país de origen. Un híbrido originario de Canadá, con certificación de origen, entra con 0 % de arancel por el TLC Colombia–Canadá; uno de un país sin TLC paga 20 % (HEV) o 15 % (PHEV) desde el Decreto 1550 de 2024. Los eléctricos pagan 0 % de cualquier origen.

El Decreto 1550 del 20 de diciembre de 2024 (vigente desde el 23 de diciembre) derogó el Decreto 1116 de 2017 (5 % con cupo) y restableció el gravamen del Decreto 1881 de 2021; de ahí los 20 % y 15 % que reporta la prensa especializada desde enero de 2025. El Decreto 0595 de 2026 creó un cupo del 5 % solo para ensambladores con proyecto industrial, no para importadores.

La RAV4 híbrida se ensambla en Canadá, y el TLC Colombia-Canadá (vigente desde el 15 de agosto de 2011) completó su desgravación en 2020: con certificación de origen paga 0 %. Lo detallamos en la guía sobre los beneficios de comprar un carro importado en Colombia.

Fuentes: Decreto 1550 de 2024 · El Carro Colombiano, Decreto 0595 de 2026 · Autos de Primera, TLC y aranceles (2021)

¿Van a cambiar estos beneficios?

Los beneficios con fecha están definidos: el descuento de Bogotá cubre matrículas hasta 2030, el de Cundinamarca hasta el 30 de septiembre de 2028 y la exención de pico y placa de Bogotá está protegida por el Plan de Desarrollo 2024-2027. El riesgo principal es el IVA, pero a 25 de agosto de 2026 no hay ningún cambio aprobado.

La exención de híbridos en Medellín y Cali es municipal y puede cambiar con cada nueva medida local; verifícala antes de comprar. Conoce la importadora CH Motors y la unidad en stock.

Fuentes: Alcaldía de Bogotá, impuesto de vehículos 2026 · Gobernación de Cundinamarca (2026) · Infobae, Galán (11-feb-2026) · Semana, reforma tributaria (jul-2026) · La República, reforma tributaria e IVA de híbridos (jul-2026)

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¿Los carros híbridos tienen pico y placa en Bogotá en 2026?

No. El Decreto Distrital 003 de 2023 exceptúa a los híbridos (MHEV, HEV y PHEV) del pico y placa de lunes a viernes de 6:00 a 21:00, previa inscripción en el registro de vehículos exceptuados de la Secretaría Distrital de Movilidad. El alcalde Galán confirmó en enero y febrero de 2026 que la exención se mantiene.

¿Cómo inscribo mi híbrido para no tener pico y placa en Bogotá?

En el portal de la Secretaría Distrital de Movilidad, movilidadbogota.gov.co, sección Pico y Placa, registro de vehículos exceptuados. Necesitas la licencia de tránsito con el combustible híbrido. La respuesta tarda máximo 15 días calendario y la inscripción de híbridos y eléctricos no se renueva cada año.

¿Cuánto IVA paga un carro híbrido en Colombia?

5 %, en lugar del 19 % general, por el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, reiterado por la DIAN en el Concepto 003903 del 28 de marzo de 2025. La tarifa está vigente a agosto de 2026.

¿Va a subir el IVA de los carros híbridos al 19 % en 2026?

No hay ningún cambio aprobado. El proyecto de reforma tributaria radicado el 21 de julio de 2026 proponía el 19 % para híbridos, pero no es ley: el gobierno posesionado el 7 de agosto de 2026 lo rechazó y anunció otra reforma para septiembre de 2026. A 25 de agosto de 2026 el IVA sigue en 5 %; verifica la vigencia antes de comprar.

¿Qué descuento tienen los híbridos en el impuesto vehicular en Bogotá?

40 % de descuento durante los 5 años siguientes a la matrícula para híbridos eléctricos matriculados en Bogotá entre 2021 y 2030 (Acuerdo 780 de 2020, art. 25). Los eléctricos tienen 60 %. Cundinamarca ofrece el mismo 40 % durante 5 vigencias para híbridos nuevos matriculados entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2028 (Ordenanza 038 de 2025).

¿Puedo deducir la compra de un carro híbrido en mi declaración de renta?

Sí. Con el certificado de la UPME, la Ley 1715 de 2014 permite deducir el 50 % del valor de la inversión en renta (hasta 15 años, sin superar el 50 % de la renta líquida) y excluir el IVA de la compra. La DIAN confirmó en los Conceptos 000673 y 146 de 2026 que aplica a personas naturales para uso personal con vehículos BEV, PHEV y HEV. No aplica a mild hybrid. Consulta a tu contador.

¿Qué es el certificado UPME y cómo se pide para un carro híbrido?

Es el certificado que expide la UPME para acceder a la deducción en renta y a la exclusión de IVA de la Ley 1715 de 2014 (artículos 11 y 12). Se solicita en la ventanilla anual de la UPME, con tarifa. La UPME certifica automóviles, camperos, motos y camionetas híbridas y eléctricas (Resolución UPME 135 de 2025).

¿Los carros híbridos tienen descuento en el SOAT o en la revisión técnico-mecánica?

No. Los descuentos del 10 % en SOAT y del 30 % en revisión técnico-mecánica de la Ley 1964 de 2019 son solo para vehículos eléctricos, definidos como los impulsados exclusivamente por motor eléctrico. Lo mismo ocurre con el tope del 1 % en impuesto vehicular, los parqueaderos preferenciales y la exención nacional de pico y placa.

¿Los híbridos tienen pico y placa en Medellín o en Cali?

No. En Medellín y el Valle de Aburrá los híbridos y eléctricos están exentos sin inscripción desde el 3 de agosto de 2026, siempre que el combustible figure en la licencia de tránsito. En Cali están exentos los vehículos parametrizados en el RUNT como eléctrico, gasolina/eléctrico o diésel/eléctrico. La exención es municipal: cada ciudad decide.

¿La Toyota RAV4 híbrida 2026 accede a todos estos beneficios en Colombia?

Sí. La RAV4 HEV 2026 es un híbrido completo (HEV), no un mild hybrid: paga IVA del 5 %, puede acceder al certificado UPME, tiene 40 % de descuento en el impuesto vehicular si se matricula en Bogotá o Cundinamarca y está exenta del pico y placa en Bogotá (con inscripción), Medellín y Cali. Al ensamblarse en Canadá, entra con 0 % de arancel bajo el TLC si tiene certificación de origen.

Esta guía es informativa y se actualiza con fuentes oficiales; no sustituye asesoría tributaria, legal o financiera. Verifica cada beneficio con tu contador o la entidad competente antes de decidir. Última revisión: 25 de agosto de 2026.